Subsidios
Sistema de Subsidios por Nacimiento, Matrimonio y Fallecimiento del titular
A continuación se detallarán las condiciones específicas de cada acontecimiento:
REQUISITOS | Fallecimiento [1] | Nacimiento [2] | Casamiento [3] |
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Fotocopia del DNI | (De todos los beneficiarios) |
(Recién nacido y solicitante) |
(Del solicitante) |
Fotocopia autenticada del acta de casamiento (dentro de los 30 días posteriores a la fecha del mismo) |
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Fotocopia autenticada del acta de nacimiento | |||
Fotocopia timbrada (en registro civil) del acta de defunción | |||
Copia de la libreta de matrimonio | |||
Comprobante de CBU del beneficiario (*) | |||
Comprobante de CUIL del beneficiario (*) |
[1] - Solo se abonará a la/s personas designadas por el socio en la respectiva Declaratoria de Beneficiarios (formulario provisto por la Mutual)
- En el caso de que la persona tenga ayuda económica vigente, es necesario solicitar copia certificada por Escribano Público
- La copia de la libreta de matrimonio cuando es esposo/a del socio/a fallecido/a quien solicita.
La documentación puede ser cualquiera que acredite el vinculo entre socio fallecido y el beneficiario (por ejemplo acta de nacimiento de beneficiario en caso que lo solicite el hijo del socio).
[2] - Si ambos cónyuges son socios, únicamente se le otorgará el subsidio al padre.
- En caso de adopoción, para solicitar el subsidio, el menor adoptado no debe superar los 16 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud y debe presentar copia certificada de la sentencia que otorgue la guarda y/o adopción.
[3] - Si se casan dos socios, el subsidio es para ambos
(*) Para poder hacer la transferencia del subsidio.
Consideraciones Generales:
- Una antigüedad ininterrumpida de 2 años en la Mutual.
- Tener la cuota social al día.
- La solicitud de subsidio debe presentarse dentro de los 30 días posteriores al acontecimiento.
- No poseer mora con la entidad.